Como medida de protección ante la emergencia sanitaria debida al virus COVID-19, por decreto del Poder Ejecutivo, surge este subsidio para que los trabajadores con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento dentro del período de vigencia de la normativa (desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021), por ende, aquí vamos a ver cómo se tramita el Subsidio Por Enfermedad Para Mayores de 65 Años.
Subsidio Por Enfermedad Para Mayores de 65 Años
Beneficiarios
Todos aquellos trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad que tengan 65 o más años de edad. Quedan excluidos quienes puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
Derecho a percibir
El monto a percibir equivale al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 48.071,29 (01/2021), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la certificación.
- El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
- El pago se realiza en forma mensual.
Información sobre el ausentismo preventivo
Los trabajadores en esta situación no deberán presentarse ante los prestadores de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través del servicio en línea correspondiente.
No se perderá el derecho al cobro del beneficio aunque haya sido generado antes de la habilitación del servicio.
Información para las empresas
Para este subsidio, a diferencia de los subsidios por enfermedad comunes, las empresas no deberán ingresar el último día trabajado (UDT).
El reintegro anticipado deberán ingresarlo por el portal de BPS o pueden hacerlo a través del servicio en línea Consúltenos, tema: Empresarios, motivo: Subsidio por Enfermedad.
Tramitación del Subsidio Por Enfermedad Para Mayores de 65 Años
Este subsidio surge como medida de protección para que los/as trabajadoras con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento. Para esto, el Banco de Previsión Social habilita un mecanismo para que se pueda acceder al subsidio por medio de la empresa, sin la intervención del prestador de salud.
Requisitos
Las empresas que requieran gestionar el amparo a este subsidio por ausentismo de sus trabajadores/as lo deberán tramitar a través de los servicios en línea, por lo que deberán contar con Usuario personal.
En los casos de trabajadores extranjeros sin cédula de identidad uruguaya, las empresas no podrán realizar el trámite mientras aquellos no la obtengan, con excepción de quienes posean documento especial fronterizo.
Modalidad en la que se realiza el trámite
Las empresas gestionarán el ingreso del período de amparo de sus trabajadores a través del servicio en línea Ingresar ausentismos para trabajadores a partir de 65 años.
Consultas
Los trabajadores pueden realizar consultas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos, ingresando el tema: Trabajador, motivo: Enfermedad.
Normativa asociada
Decreto MTSS T178 del 25/03/2021Contenido