Última actualización: mayo de 2026.
La devolución de FONASA es el reintegro que realiza el BPS a los trabajadores y jubilados que durante el año aportaron al Fondo Nacional de Salud por encima del tope anual establecido. No es un beneficio para quienes «no usaron servicios de salud» — es un ajuste automático de excedentes de aportes. Se paga típicamente en septiembre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
Quiénes reciben la devolución de FONASA
Corresponde a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionistas y trabajadores independientes cuyos aportes personales al FONASA durante el año superaron el tope anual que establece el BPS. Ese tope se calcula en base al Costo Per Cápita Equivalente (CPE) según la composición del núcleo familiar y los meses con cobertura.
Como referencia orientativa para el ejercicio 2025 (devolución en 2026), reciben devolución quienes tuvieron:
- Ingresos mensuales promedio superiores a $89.513 (trabajadores en relación de dependencia)
- Ingresos mensuales promedio superiores a $96.974 (jubilados y pensionistas)
Para el ejercicio 2025, la devolución alcanza a aproximadamente 155.000 personas.
Nota importante: desde 2026 rige un nuevo valor del CPE de $6.693 mensuales (decreto de enero 2026), lo que modifica el cálculo del tope. A partir del ejercicio 2026 (devolución en 2027), el nuevo método reducirá el número de beneficiarios a aproximadamente 81.000 personas. Si tenés dudas sobre si te corresponde devolución, consultá directamente con el BPS.
Cómo saber si te corresponde devolución
Podés verificarlo de estas formas:
- Online con Usuario Personal BPS: ingresá al servicio «Consultar detalle de devolución FONASA» en bps.gub.uy. Vas a ver el monto exacto y el detalle del cálculo.
- Sin Usuario Personal BPS: llamá al 0800 2016 (gratuito) o escribí al WhatsApp 092 FONASA (092 366 272). Te informan si tenés o no saldo disponible.
- Por correo: quienes tienen Usuario Personal BPS reciben anticipadamente en su correo el recibo con el detalle de la devolución.
Cómo cobrar la devolución de FONASA
Una vez disponible, podés cobrar el reintegro de estas formas:
- Cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico: MiDinero, DeAnda, Prex u OCA Blue. Para optar por esta modalidad debés registrar la cuenta en BPS.
- En efectivo de forma presencial: con tu cédula de identidad en Abitab, Redpagos, ANDA, supermercados El Dorado o en la Tesorería del BPS (Colonia 1851, planta baja, Montevideo).
Si elegís cobrar por cuenta bancaria o dinero electrónico y realizás la opción antes de la fecha límite anunciada por BPS, el depósito se realiza en un plazo de 72 horas hábiles.
Trabajadores independientes: Declaración Jurada anual de FONASA
Para los trabajadores independientes (profesionales, unipersonales, servicios personales), la devolución de FONASA se determina a través de la Declaración Jurada Anual de FONASA, que se presenta junto con la DJ de IRPF Servicios Personales.
Los vencimientos para la DJ FONASA del ejercicio 2025 fueron en abril de 2026, escalonados por el último dígito del número de empresa. Las fechas exactas del ejercicio 2026 se publicarán en el calendario de vencimientos BPS-DGI 2027.
Si durante el año tuviste meses con facturación variable y aportaste mensualmente sobre una base mayor a la real anual, es posible que tengas devolución de excedentes. Un contador puede verificarlo y presentar la DJ si corresponde.
Qué pasa si tenés una retención
En algunos casos el BPS puede retener la devolución por información incorrecta o por deuda pendiente. Si te retuvo la devolución:
- Por información incorrecta: podés solicitar agenda presencial en BPS (Edificio Sede, Montevideo, o agencia departamental en el interior).
- Por deuda: el trámite se inicia a través del servicio online «Iniciar solicitudes de trámites de ATYR» en bps.gub.uy.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la devolución de FONASA?
Es el reintegro de los aportes que realizaste al Fondo Nacional de Salud por encima del tope anual establecido por el BPS. No es por no usar servicios de salud, sino por haber aportado más de lo que correspondía según ese tope.
¿Cuándo se cobra?
Típicamente en septiembre del año siguiente al ejercicio. Para la devolución del ejercicio 2025, el cobro es en septiembre de 2026. Las fechas exactas las comunica el BPS en su sitio oficial.
¿Cómo sé cuánto me corresponde?
Con tu Usuario Personal BPS podés ingresar al servicio «Consultar detalle de devolución FONASA» en bps.gub.uy y ver el monto exacto. También podés llamar al 0800 2016 o escribir al WhatsApp 092 366 272.
¿Dónde cobro si no tengo cuenta bancaria?
En efectivo con tu cédula en Abitab, Redpagos, ANDA, supermercados El Dorado o en la Tesorería del BPS.
¿Tengo que hacer algún trámite para recibir la devolución?
Para trabajadores en relación de dependencia, el cálculo es automático y no requiere solicitud. Para trabajadores independientes, la devolución se determina a través de la DJ anual de FONASA. Si optás por cobrar por cuenta bancaria o dinero electrónico, sí debés registrar esa opción en BPS.
¿Cambia algo con el nuevo decreto de 2026?
Sí. El decreto firmado por el presidente Orsi a fines de 2025 modifica la metodología de cálculo del tope a partir del ejercicio 2026 (devolución en 2027). Con el nuevo CPE de $6.693 mensuales, el número de beneficiarios se reducirá de ~155.000 a ~81.000 personas. Para el ejercicio 2025 (devolución en septiembre 2026), el cálculo sigue siendo el régimen anterior.

