Última actualización: julio de 2026.
El Impuesto de Enseñanza Primaria es un tributo anual que paga todo propietario de un inmueble urbano, suburbano o rural en Uruguay, recaudado por la DGI para financiar al Consejo de Educación Primaria. Se paga en 3 cuotas al año, y el duplicado de la factura se obtiene desde servicios.dgi.gub.uy ingresando el número de padrón de tu propiedad. Lo paga siempre el dueño del inmueble, no el inquilino, salvo que el contrato de alquiler establezca lo contrario.
En qué se diferencia de la contribución inmobiliaria
Son dos tributos distintos que un propietario paga por separado. La contribución inmobiliaria la cobra la intendencia y financia servicios municipales, con varias cuotas al año según cada departamento. El impuesto de primaria lo cobra la DGI, un organismo nacional, y se paga en 3 cuotas anuales; su recaudación se destina específicamente a la educación primaria pública, no a servicios municipales.
Cómo se calcula y quién está exonerado
El impuesto se calcula sobre el valor imponible o valor catastral del inmueble, determinado por la Dirección Nacional de Catastro, aplicando la alícuota que corresponda según la franja de ese valor. Para 2026, las viviendas destinadas a casa habitación con un valor catastral de hasta $282.612 están exoneradas del pago; también están exentos los inmuebles del Estado, los gobiernos departamentales y las instituciones educativas o culturales sin fines de lucro. Los pequeños productores rurales pueden solicitar la exoneración presentando una declaración jurada antes del 30 de abril de cada año.
Cómo obtener el duplicado de la factura
- Entrá a servicios.dgi.gub.uy, en la sección de Impuesto de Primaria.
- Ingresá el número de padrón de tu propiedad (formato con barra, por ejemplo 12345/001) y el tipo de padrón (urbano, suburbano o rural). Si no tenés el padrón a mano, aparece en cualquier factura anterior de contribución o de primaria, o en tu escritura.
- El sistema muestra el detalle de cada cuota: monto, vencimiento y estado (pagada, pendiente o vencida), con el recargo por mora ya incorporado si corresponde.
- Descargá el PDF desde la misma pantalla para pagarlo o para presentarlo donde te lo pidan (por ejemplo, en una escribanía).
Cómo pagarlo
Podés pagar en línea desde la misma plataforma de la DGI con tarjeta de débito, crédito o a través de tu banco, según los medios habilitados al momento del pago. También podés pagar de forma presencial en Abitab, RedPagos, Correo Uruguayo o en bancos adheridos, llevando el PDF (impreso o en el celular) o directamente el número de padrón.
Para consultar tu deuda sin entrar a la web, también podés escribir por WhatsApp al 098 134 400: es un sistema automatizado de la DGI que te pide los datos de tu padrón y te informa cuánto debés.
Recargos si la factura está vencida
Los recargos por mora se aplican de forma escalonada: 5% si pagás dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento, 10% si pagás después de esos 5 días hábiles y antes de los 90 días corridos, y 20% si pagás después de los 90 días corridos del vencimiento. El duplicado que generás en la web ya muestra el monto actualizado con el recargo correspondiente incluido.
Si acumulás varias anualidades sin pagar, conviene consultar con la DGI (al 1344 desde Montevideo o al 21344 desde el interior) sobre planes de pago antes de que la deuda derive en un proceso de cobro judicial.
Qué pasa si no lo pagás
Además de los recargos, una deuda de primaria puede trabar la venta de la propiedad: la escribanía necesita un certificado de estar al día con este impuesto para escriturar, y si hay deuda, la operación queda detenida hasta regularizarla. Si la deuda persiste por varios años y es de un monto considerable, la DGI puede iniciar un juicio de apremio, con posibilidad de embargo en casos extremos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de primaria, el dueño o el inquilino?
El dueño del inmueble. El inquilino no tiene obligación de pagarlo salvo que el contrato de alquiler establezca lo contrario.
¿Cuántas cuotas tiene al año?
Tres cuotas anuales. También se puede optar por pagar el año completo de una sola vez.
¿Hay alguna exoneración?
Sí, las viviendas destinadas a casa habitación con valor catastral de hasta $282.612 (valor 2026) están exoneradas, además de inmuebles estatales e instituciones educativas o culturales sin fines de lucro.
¿Es lo mismo que la contribución inmobiliaria?
No. La contribución la cobra la intendencia para servicios municipales; el impuesto de primaria lo cobra la DGI para financiar educación pública. Un propietario paga ambos por separado.
¿Qué pasa si compré una propiedad con deuda de primaria del dueño anterior?
La deuda sigue asociada al padrón, no a la persona. Por eso conviene que la escribanía verifique que el inmueble está al día con este impuesto antes de la compra.
Si tenés el número de padrón a mano, el duplicado se genera en minutos desde servicios.dgi.gub.uy. Si no lo tenés, el primer paso es conseguirlo en una factura anterior o llamando a la DGI antes de intentar la consulta online.

