Última actualización: mayo de 2026.
El Formulario 355 (0355) es el documento con el que se informa a la DGI y al BPS el cese definitivo de actividad económica. Sin presentarlo, DGI sigue generando obligaciones tributarias como si la actividad siguiera activa. El trámite debe realizarse dentro de los 30 días corridos desde la fecha de cese. Para empresas unipersonales, el trámite puede hacerse completamente online a través del BPS.
Quiénes deben presentarlo
- Empresas unipersonales que cierran
- Monotributistas (incluye MIDES/IVA mínimo) que dan de baja
- Profesionales universitarios que cesan actividad
- Sociedades (SRL, SA, de hecho) que clausuran
Si nunca te diste de alta en DGI, no corresponde presentar el 355. Si estuviste activo aunque sea un mes, el trámite es obligatorio.
Plazo: 30 días corridos
Tenés 30 días corridos desde la fecha real de cese para presentar el formulario. Si ese plazo ya venció, presentá igualmente — el trámite fuera de plazo genera una multa, pero frenar las obligaciones acumuladas es prioritario. En ese caso debés presentar también el comprobante de pago de la multa ante DGI.
Dónde descargar el Formulario 0355
El PDF oficial se descarga desde los portales de DGI o BPS. Buscá «Formulario 0355 DGI» en el portal oficial. Verificá que la descripción diga «Cancelación de empresas u otras entidades unipersonales o pluripersonales». La descarga es gratuita.
Podés completarlo en digital si el PDF lo permite, o a mano con letra clara. No puede contener enmendaduras salvo que estén debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Cómo completar el Formulario 355
Datos del contribuyente
- RUT: 12 dígitos, sin puntos ni guiones
- Tipo y número de documento: CI sin puntos (personas físicas) o RUT (sociedades)
- Apellido y nombre / Razón social: nombre completo o razón social de la empresa
- Nombre de fantasía: solo si usabas uno
- Domicilio fiscal: dirección registrada ante DGI
- Teléfono y correo electrónico: contacto actual
- Actividad económica: descripción breve (ejemplo: «venta de ropa», «servicios de diseño»)
- Fecha de inicio de actividad: la fecha de alta en DGI
- Fecha de cese: el día real en que dejaste de operar. No podés poner fechas futuras. Desde esta fecha corre el plazo de 30 días
- Motivo de cese: cese voluntario, jubilación, baja rentabilidad, cambio de rubro u otros
- Tipo de cese: en la mayoría de los casos, «definitivo»
Declaración y firmas
- Completá los datos de personal dependiente si tenías empleados
- Indicá lugar y fecha de presentación
- Firmá como titular (unipersonal/monotributo) o como representante legal (sociedad)
- En la presentación presencial el formulario debe presentarse en tres vías, al menos dos originales
Cómo presentarlo
Opción A — Online vía BPS (recomendada para unipersonales)
Para la clausura de empresa unipersonal dentro de los 30 días, el trámite se realiza completamente en línea a través del BPS. No se requiere presentar documentación — toda la información se completa en línea. El costo del timbre profesional se incluye en la próxima factura de obligaciones del BPS y no hay que adjuntarlo al formulario online.
- Ingresá al portal BPS con tu usuario gub.uy (nivel de seguridad intermedio verificado) u otro medio de identificación electrónica (cédula digital, Abitab ID, TuID Antel)
- Buscá el trámite «Clausurar empresa unipersonal»
- Completá la fecha de cese y los datos requeridos
- Si tenés comprobantes fiscales no electrónicos (talonarios), gestioná primero el formulario 0453 ante DGI
- Si usás e-factura, reportá previamente todos los comprobantes fiscales electrónicos ante DGI
- Finalizá el envío y guardá las constancias
Para clausuras fuera de los 30 días o casos particulares (pluriactividad, inactividad de oficio), el trámite se hace por el servicio «Situaciones particulares para la clausura de empresa unipersonal» en BPS.
Opción B — Presencial en DGI (con agenda previa)
En Montevideo la atención presencial requiere agenda. Pedila desde la página de agenda DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
Llevá:
- Formulario 355 completo, firmado, en tres vías (al menos dos originales)
- CI original y copia
- Timbre profesional adherido e inutilizado (si la modalidad lo requiere)
- Formulario 0453 con timbre si tenías talonarios de documentación impresa
- Constancia de solicitud de clausura generada en servicios en línea DGI si corresponde
- Comprobante de pago de multa si estás fuera de plazo
Qué hacer con talonarios y e-factura antes de clausurar
- Talonarios impresos sin usar: presentá el Formulario 4450 (constancia de impresión no utilizada)
- Talonarios anulados o no utilizados: completá el Formulario 0453 (Inutilización de documentación) con timbre profesional adherido e inutilizado
- e-Factura: reportá todos los comprobantes fiscales electrónicos autorizados ante DGI antes de la clausura
Clausura unipersonal vs. baja de monotributo
Unipersonal: clausura online en BPS, resolver talonarios/e-factura previamente, baja de empleados en BPS si correspondía, y opcionalmente solicitar baja del RUT.
Monotributo: clausura online en BPS, verificar que no queden deudas con DGI y BPS, y opcionalmente baja del RUT.
En ambos casos el formulario base es el 0355. Lo que varía son los pasos previos según la situación.
Si tenías empleados
Además de la clausura, debés dar de baja al personal ante BPS, pagar las últimas cotizaciones, generar los recibos finales y entregar a cada trabajador su certificado de trabajo. Para la clausura total del contribuyente, DGI puede exigir una constancia de la Inspección General del Trabajo que acredite la no existencia de expedientes en trámite por incumplimientos laborales (excepto monotributo MIDES).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Formulario 355?
Es el formulario con el que se informa a DGI y BPS el cese definitivo de actividad económica. Sin presentarlo, DGI sigue generando obligaciones como si la actividad continuara.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
30 días corridos desde la fecha real de cese. Presentarlo fuera de plazo genera una multa, pero es preferible regularizar cuanto antes para frenar el acumulado de obligaciones.
¿Puedo hacerlo 100% online?
Sí, para empresa unipersonal y profesionales universitarios el trámite se realiza completamente en línea a través del BPS, sin presentar documentación física. Necesitás usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio verificado.
¿El timbre profesional hay que adjuntarlo al trámite online?
No. En la vía online de BPS, el costo del timbre profesional se incluye automáticamente en la próxima factura de obligaciones del BPS. Solo se adhiere físicamente cuando el trámite es presencial o para el formulario 0453 si corresponde.
¿El Formulario 355 es lo mismo que dar de baja el RUT?
No. El 355 informa el cese de actividad. La baja del RUT es un trámite separado y opcional que se realiza después si no vas a tener ninguna otra actividad registrada en DGI.
¿Puedo clausurar si tengo deudas?
Podés iniciar el trámite, pero DGI puede observarlo hasta que regularices la deuda o pactés un plan de pagos. Lo recomendable es ordenar primero las deudas y presentar luego.
¿Qué teléfonos tiene DGI?
Teléfono general: (2) 1344. WhatsApp para agenda y consultas: 098 134 400. Servicios en línea: servicios.dgi.gub.uy.

