Última actualización: mayo de 2026.
El subsidio por enfermedad es una prestación del Banco de Previsión Social (BPS) que sustituye parcialmente el salario cuando un trabajador no puede desempeñar sus tareas por una enfermedad certificada por médico. Tienen derecho quienes trabajan en relación de dependencia en el sector privado y aportan al BPS. El subsidio se paga a partir del cuarto día de la enfermedad —desde el primero si hay internación— y los tres primeros días no están cubiertos por esta prestación. El monto equivale al 70% de los ingresos gravados, con un tope mensual de $67.754 vigente desde enero de 2026.
El trámite no lo inicia el trabajador directamente: el prestador de salud carga el certificado médico de forma electrónica en el sistema del BPS. El paso clave que depende del trabajador es avisar al empleador y verificar que el certificado quedó efectivamente registrado, ya que un certificado no cargado en tiempo y forma puede derivar en rechazo o pérdida de días de cobertura.
Quiénes tienen derecho al subsidio por enfermedad
Califican los trabajadores dependientes del sector privado que están en actividad y aportando al BPS, con un período mínimo de cotización en el último año. Los requisitos mínimos son: 3 meses de actividad efectiva para trabajadores mensuales, o 75 jornales efectivos para jornaleros, dentro del último año previo a la enfermedad.
También califican los jubilados que además trabajan y generan aportes por esa actividad laboral adicional. Las embarazadas tienen derecho al subsidio aunque no cumplan el mínimo de jornales cotizados. En caso de multiempleo, el trabajador debe estar certificado en todos sus empleos al mismo tiempo.
No corresponde el subsidio a quienes trabajan de forma informal sin aportes registrados, ni a personas que únicamente son pasivas —jubiladas o pensionistas— sin actividad laboral activa, porque no hay salario a sustituir. Para trabajadores con regímenes especiales —rurales, domésticos, monotributistas— conviene verificar la cobertura directamente en el BPS antes de necesitar el beneficio, ya que las condiciones pueden diferir.
Cómo tramitar el subsidio por enfermedad paso a paso
- Consultá al médico y obtené el certificado de reposo. El certificado debe incluir tus datos personales con número de cédula, el diagnóstico o código CIE, las fechas de inicio y fin de la licencia, y la firma y sello del profesional. Sin esos elementos, el BPS puede observar o rechazar el certificado.
- Avisá a tu empleador. Es obligación del trabajador informar a la empresa que se certificó por enfermedad. El empleador debe informar al BPS el último día trabajado (UDT) — sin ese dato, el pago no se libera.
- Verificá que el prestador de salud cargó el certificado en el sistema del BPS. Hoy la gran mayoría de mutualistas y prestadores cargan el certificado de forma electrónica. Pedí confirmación de que quedó ingresado; si no se cargó en plazo, el BPS puede rechazar los días correspondientes. Si por alguna razón no se cargó electrónicamente, consultá en tu prestador o en el BPS cómo presentarlo en oficina.
- Verificá el estado del trámite. Podés consultarlo a través del portal del BPS con tu usuario personal, por la app o llamando al 1997. El sistema muestra si el certificado fue aprobado, observado o rechazado. Si hay observaciones —fechas incorrectas, datos incompletos— corregílas cuanto antes con tu médico o con la empresa.
- Si la enfermedad se extiende, pedí certificado de continuación. El médico emite un nuevo certificado con las fechas adicionales y el prestador debe cargarlo en el sistema. Avisá nuevamente a tu empleador por los días adicionales.
Monto del subsidio y desde qué día se paga
El subsidio equivale al 70% de los ingresos gravados del trabajador (sin contar el aguinaldo), más la cuota parte correspondiente al aguinaldo. El cálculo se basa en el promedio del total percibido en los 180 días anteriores al último día del mes previo al inicio de la enfermedad. El tope mensual vigente desde enero de 2026 es de $67.754, según datos oficiales del BPS.
Los primeros tres días de enfermedad no están cubiertos por el subsidio. La prestación comienza a computarse a partir del día cuarto. La excepción es la internación hospitalaria o domiciliaria: en ese caso el subsidio corre desde el primer día.
En caso de accidente laboral, el Banco de Seguros del Estado (BSE) cubre el 66,67% del jornal habitual y el BPS complementa el porcentaje restante para alcanzar el 70%. Si el BSE rechaza la cobertura, el trabajador puede gestionar la certificación directamente ante el BPS.
Cuándo y dónde cobrar el subsidio
El BPS liquida y paga las prestaciones siguiendo un calendario mensual. La fecha exacta de cobro depende de cuándo se registró el certificado, los cierres de liquidación y la aprobación del trámite. Podés consultar tu fecha de pago a través del portal del BPS con tu usuario personal, por la app o llamando al 1997.
El cobro puede realizarse mediante depósito en cuenta bancaria o a través de redes de cobranza habilitadas a nivel nacional. Si necesitás cambiar la modalidad de cobro, actualizá tus datos bancarios en el BPS con tu cédula de identidad.
Duración del subsidio por enfermedad
El trabajador puede estar certificado hasta un año, con posibilidad de un año más de prórroga si la certificación es consecutiva, o hasta 2 años alternados dentro de los últimos 4 años por la misma dolencia. Cuando la enfermedad supera esos límites, el BPS evalúa si corresponde derivar a un régimen de incapacidad parcial o total. Si tu enfermedad se extiende, mantené comunicación constante con tu prestador y con el BPS para los certificados de continuación y las evaluaciones médicas que correspondan.
Caso especial: enfermedad durante la licencia anual
Si un trabajador se enferma mientras está gozando de su licencia anual reglamentaria, puede suspender la licencia para ampararse al subsidio por enfermedad. En ese caso, los días de licencia no consumidos se retoman una vez finalizada la certificación médica.
Caso especial: trabajadores mayores de 65 años
Los trabajadores mayores de 65 años que siguen en actividad y aportan al BPS tienen derecho al subsidio por enfermedad en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador dependiente. El trámite, los requisitos y los plazos son los mismos. Lo que no corresponde es el subsidio para quien únicamente es pasivo —jubilado o pensionista sin actividad laboral— porque en ese caso no hay salario activo que sustituir.
Problemas frecuentes y cómo resolverlos
El certificado no aparece en el sistema del BPS. Consultá directamente con tu prestador si lo cargaron electrónicamente y en qué fecha. Si no fue cargado en plazo, preguntá en el BPS si hay margen para presentarlo en oficina. Cuanto antes se resuelva, menos días quedan fuera de cobertura.
El subsidio fue rechazado. La resolución de rechazo indica el motivo. Los más frecuentes son certificado con datos incompletos, fechas inconsistentes o período fuera de plazo. Si el problema está en el certificado, pedí la corrección al médico y presentá continuación para los días futuros. Si considerás que el rechazo fue incorrecto, podés iniciar un reclamo administrativo ante el BPS.
No se acreditó el pago en la fecha esperada. Verificá primero que el certificado fue aprobado y no está en estado de observación. Si ya fue aprobado, revisá el calendario de pagos y confirmá que los datos de cobro —cuenta bancaria o modalidad elegida— estén actualizados en el sistema. Verificá también que tu empleador haya informado correctamente el último día trabajado (UDT).
La enfermedad se prolonga más allá del límite del subsidio. Cuando se aproxima el límite, el BPS puede requerir evaluaciones médicas para determinar si corresponde una extensión o si el caso deriva a un régimen de incapacidad. No esperés a llegar al límite para consultarlo: iniciá el proceso con anticipación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio por enfermedad en 2026?
El subsidio equivale al 70% de los ingresos gravados promediados en los últimos 180 días, con un tope mensual de $67.754 vigente desde enero de 2026. El monto exacto depende del salario de cada trabajador.
¿Desde qué día se paga el subsidio?
A partir del cuarto día de certificación. Si hay internación en mutualista o domicilio, se paga desde el primer día. Los primeros tres días no están cubiertos salvo ese caso.
¿Puedo trabajar mientras estoy con certificado médico?
No. Trabajar durante la licencia médica puede derivar en la pérdida del beneficio y en sanciones. El subsidio existe porque el trabajador no puede desempeñar su actividad; realizar tareas laborales mientras se cobra contradice esa condición.
¿Qué pasa si soy monotributista?
La cobertura por subsidio por enfermedad para monotributistas depende del régimen específico de aportes. Conviene verificar la situación directamente en el BPS antes de necesitar el beneficio, ya que las condiciones pueden diferir respecto al régimen de trabajadores dependientes.
¿El subsidio es compatible con otros beneficios?
No es compatible con el cobro simultáneo del seguro de desempleo, ni con retribuciones de actividad ni con el adelanto prejubilatorio. Puede coexistir con otras prestaciones según cada caso.
¿Cómo consulto el estado de mi trámite?
Podés hacerlo desde el portal del BPS con tu usuario personal, por la app o llamando al 1997 (desde celular) o al 0800 1997 (gratuito desde teléfono fijo), de lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
¿Qué pasa si mi empleador no informa el último día trabajado?
Sin el último día trabajado (UDT) informado por la empresa al BPS, el pago no se libera. Si tu empleador no lo hizo, comunicá la situación para que lo regularice cuanto antes.
Contenido
- 1 Quiénes tienen derecho al subsidio por enfermedad
- 2 Cómo tramitar el subsidio por enfermedad paso a paso
- 3 Monto del subsidio y desde qué día se paga
- 4 Cuándo y dónde cobrar el subsidio
- 5 Duración del subsidio por enfermedad
- 6 Caso especial: enfermedad durante la licencia anual
- 7 Caso especial: trabajadores mayores de 65 años
- 8 Problemas frecuentes y cómo resolverlos
- 9 Preguntas frecuentes
- 9.1 ¿Cuánto se cobra de subsidio por enfermedad en 2026?
- 9.2 ¿Desde qué día se paga el subsidio?
- 9.3 ¿Puedo trabajar mientras estoy con certificado médico?
- 9.4 ¿Qué pasa si soy monotributista?
- 9.5 ¿El subsidio es compatible con otros beneficios?
- 9.6 ¿Cómo consulto el estado de mi trámite?
- 9.7 ¿Qué pasa si mi empleador no informa el último día trabajado?

